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FechaTítuloResumen
12-ago-2020Rivera (causa nº 12251)En mayo de 2019 un hombre fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión. Luego de trece meses de detención, se le concedió la libertad condicional bajo la supervisión y el control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. En febrero de 2020 fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por haber sido cometido con escalamiento. Un mes después, fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y a la pena única de seis años de prisión. La libertad condicional no fue revocada. Al practicar el cómputo de tiempo de detención, el Tribunal Oral consideró que, en el marco de la primera causa, el imputado había estado detenido trece meses. La defensa observó el cómputo por considerar que se había omitido contabilizar el período durante el cual su asistido había cumplido la pena bajo el régimen de libertad condicional. La fiscalía dictaminó de forma favorable al planteo de la defensa.
24-jun-2020Gordillo (causa N°  275)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años de prisión. En julio de 2019, luego de que cumpliera tres años y veinticuatro días de detención, el tribunal dispuso su libertad condicional. En enero de 2020 fue detenido por la comisión de un nuevo delito. En mayo de 2020 fue condenado a la pena única de cuatro años y diez meses de prisión. En el cómputo de detención se consideró que la persona llevaba detenida tres años, cuatro meses y veinticuatro días. La defensa impugnó la decisión y sostuvo que debía computarse el tiempo en el que la persona había permanecido bajo el régimen de libertad condicional.
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.
10-abr-2018CLCA Y y otros (causa N° 13202)Una persona condenada a una pena de prisión había sido incorporada al régimen de libertad condicional en diciembre de 2007. Un año más tarde, fue detenida y procesada por un nuevo hecho. En enero de 2009, el juzgado de ejecución de la primera causa tuvo por extinguida la pena oportunamente impuesta. En 2011, un Tribunal Oral condenó a la persona por el segundo hecho y la declaró reincidente. La sentencia adquirió firmeza en mayo de 2017. En diciembre de ese año, el tribunal dictó una pena única comprensiva de la impuesta con anterioridad. Al realizar el cómputo, no tuvo en cuenta el tiempo transcurrido bajo el régimen de libertad condicional. Por tal razón, la defensa lo observó.